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Legislación › Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

Artículo 56. Competencia y denominación.

Artículo 56. Competencia y denominación.

1. La competencia para actuar sobre la implantación de una actividad clasificada, así como para su ampliación o reforma, corresponde al ayuntamiento en cuyo territorio fuera a ubicarse.

2. La licencia municipal se denominará licencia de actividad clasificada y se atendrá en su formalización a lo especificado en los siguientes artículos y en la normativa de desarrollo que se dicte.

3. La comunicación se denominará comunicación previa de actividad clasificada y se atendrá en su formalización a lo especificado en esta ley y en la normativa de desarrollo que se dicte.

Se modifica por el art. 73 de la Ley 7/2012, de 23 de abril. BOE-A-2012-6368.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-6368 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

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