Legislación › Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
Artículo 56. Competencia y denominación.
Artículo 56. Competencia y denominación.
1. La competencia para actuar sobre la implantación de una actividad clasificada, así como para su ampliación o reforma, corresponde al ayuntamiento en cuyo territorio fuera a ubicarse.
2. La licencia municipal se denominará licencia de actividad clasificada y se atendrá en su formalización a lo especificado en los siguientes artículos y en la normativa de desarrollo que se dicte.
3. La comunicación se denominará comunicación previa de actividad clasificada y se atendrá en su formalización a lo especificado en esta ley y en la normativa de desarrollo que se dicte.
Se modifica por el art. 73 de la Ley 7/2012, de 23 de abril. BOE-A-2012-6368.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-6368 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


