Legislación › Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
Artículo 56. Competencia y denominación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1998 y la del 1 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras).
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Artículo 56. Licencia de actividad. Competencia y denominación.
1. La licencia municipal que faculta competencia para actuar sobre la implantación de una actividad clasificada, así como para su ampliación o reforma, corresponde al ayuntamiento en cuyo territorio fuera a ubicarse.
2. La licencia municipal se denominará licencia de actividad clasificada y se atendrá en su formalización a lo especificado en los siguientes apartados artículos y en la normativa de desarrollo que se dicte.
3. La comunicación se denominará comunicación previa de actividad clasificada y se atendrá en su formalización a lo especificado en esta ley y en la normativa de desarrollo que se dicte.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-6368 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


