LexTotal

Legislación › Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

Artículo 56. Competencia y denominación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1998 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 56. Licencia de actividad. Competencia y denominación.
1. La licencia municipal que faculta competencia para actuar sobre la implantación de una actividad clasificada, así como para su ampliación o reforma, corresponde al ayuntamiento en cuyo territorio fuera a ubicarse.
2. La licencia municipal
se denominará licencia de actividad clasificada y se atendrá en su formalización a lo especificado en los siguientes apartados artículos y en la normativa de desarrollo que se dicte.
3. La comunicación se denominará comunicación previa de actividad clasificada y se atendrá en su formalización a lo especificado en esta ley
y en la normativa de desarrollo que se dicte.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-6368 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

← Artículo 55 Índice Artículo 57 →