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Legislación › Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

Artículo 86. Instrumentos de ordenación territorial.

Artículo 86. Instrumentos de ordenación territorial.

Los planes y demás instrumentos de ordenación territorial y sectorial deberán respetar las siguientes exigencias ambientales:

a) Garantizar la conservación de los recursos ambientales.

b) Integrar en la ordenación territorial las adecuadas calificaciones, así como las normas de protección.

c) Mejorar, recuperar y rehabilitar las áreas y procesos ecológicos que se encuentren degradados.

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