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Legislación › Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.

Artículo 14.

Artículo 14.

1. El despacho de las embarcaciones se efectuará según el censo o modalidad de pesca para la que esté autorizada administrativamente.

2. Los cambios de modalidad deberán estar autorizados por el Departamento competente en materia de pesca.

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