Legislación › Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.
Artículo 14.
Artículo 14.
1. El despacho de las embarcaciones se efectuará según el censo o modalidad de pesca para la que esté autorizada administrativamente.
2. Los cambios de modalidad deberán estar autorizados por el Departamento competente en materia de pesca.


