Legislación › Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.
Artículo 13.
Artículo 13.
Las embarcaciones deberán estar debidamente despachadas y cumplir las condiciones fijadas por la Administración para el ejercicio de la actividad pesquera.
Legislación › Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.
Artículo 13.
Las embarcaciones deberán estar debidamente despachadas y cumplir las condiciones fijadas por la Administración para el ejercicio de la actividad pesquera.
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