Legislación › Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.
Artículo 12.
Artículo 12.
Se reconoce el derecho al ejercicio de la actividad pesquera o marisquera a los buques de la Lista Tercera del Registro de Matrícula que estén incluidos en el Registro de Flota del Departamento competente en materia de pesca.


