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Legislación › Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.

Artículo 12.

Artículo 12.

Se reconoce el derecho al ejercicio de la actividad pesquera o marisquera a los buques de la Lista Tercera del Registro de Matrícula que estén incluidos en el Registro de Flota del Departamento competente en materia de pesca.

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