Legislación › Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.
Artículo 2.
Artículo 2.
El Gobierno, como garante de esta riqueza, establecerá los criterios de actuación para una explotación adecuada y racional de los recursos marinos, garantizando el cumplimiento de las normas que regulen la actividad.


