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Legislación › Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.

Artículo 2.

Artículo 2.

El Gobierno, como garante de esta riqueza, establecerá los criterios de actuación para una explotación adecuada y racional de los recursos marinos, garantizando el cumplimiento de las normas que regulen la actividad.

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