Legislación › Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.
Artículo 1.
Artículo 1.
1. La presente Ley tiene por objeto la ordenación de la pesca en aguas interiores, el marisqueo y los cultivos marinos y el establecimiento de las infracciones y sanciones que correspondan a las mismas en el litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. Esta Ley persigue la protección y conservación de los recursos marinos, el aprovechamiento racional de los mismos y la ordenación de la actividad para el disfrute de esta riqueza colectiva.
3. En materia de formación náutico-pesquera serán de aplicación, tanto para la distribución competencial entre departamentos, como para lo referente a las comisiones mixta y de seguimiento, las disposiciones que, para la formación agraria y alimentaria, se recogen en los artículos primero y segundo de la presente Ley.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 2/2015, de 11 de junio. BOE-A-2015-7091
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7091 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 1998 | Texto original | Leer |


