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Legislación › Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.

Artículo 1.

Artículo 1.

1. La presente Ley tiene por objeto la ordenación de la pesca en aguas interiores, el marisqueo y los cultivos marinos y el establecimiento de las infracciones y sanciones que correspondan a las mismas en el litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. Esta Ley persigue la protección y conservación de los recursos marinos, el aprovechamiento racional de los mismos y la ordenación de la actividad para el disfrute de esta riqueza colectiva.

3. En materia de formación náutico-pesquera serán de aplicación, tanto para la distribución competencial entre departamentos, como para lo referente a las comisiones mixta y de seguimiento, las disposiciones que, para la formación agraria y alimentaria, se recogen en los artículos primero y segundo de la presente Ley.

Se modifica por el art. 3 de la Ley 2/2015, de 11 de junio. BOE-A-2015-7091

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7091 Leer Qué cambió
21 de abril de 1998 Texto original Leer

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