Legislación › Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.
Artículo 25.
Artículo 25.
El Departamento competente en materia de pesca establecerá un registro en el que deberán inscribirse todos los buques que ejerzan la actividad pesquera, marisquera, de extracción y recogida de algas y argazos o de pesca de la angula en aguas interiores correspondientes al litoral del País Vasco.


