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Legislación › Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.

Artículo 38.

Artículo 38.

Las concesiones y autorizaciones de explotación de recursos o de establecimientos de cultivos marinos se extinguirán en los siguientes casos:

a) Vencimiento del plazo de otorgamiento.

b) Renuncia del interesado aceptada por la Administración.

c) Mutuo acuerdo entre la Administración y el adjudicatario.

d) Revocación por la Administración cuando:

De los informes realizados se derivara una alteración o modificación del medio ambiente perjudicial para el desarrollo de las especies o el ecosistema marino.

Se produzcan daños para la salud pública o la navegación u otros daños de análoga trascendencia debido a las instalaciones o a su funcionamiento.

Se incumplan las condiciones que regulan el título de la concesión o autorización o de cualquier otra obligación exigible legal o reglamentariamente.

e) Caducidad.

f) Rescate.

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