Legislación › Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.
Artículo 37.
Artículo 37.
El Gobierno Vasco podrá declarar zonas de interés especial para el desarrollo de determinadas especies de cultivos marinos, debiendo fijar las condiciones de salubridad y medioambientales que deben cumplir las mismas.


