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Legislación › Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.

Artículo 36.

Artículo 36.

Las concesiones para el aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público se otorgarán sin perjuicio de tercero y de los derechos preexistentes y podrán ser expropiadas por causas de fuerza mayor, utilidad pública o interés social con arreglo a las normas de valoración establecidas en la ley de Expropiación Forzosa.

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