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Legislación › Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.

Artículo 4.

Artículo 4.

Las zonas que sean declaradas por el Gobierno Vasco áreas de reserva biológica, zonas vedadas, de arrecifes o zonas de especial protección se regirán por su norma reguladora.

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