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Legislación › Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.

Artículo 5.

Artículo 5.

A los efectos de esta ley, se entiende por recursos marinos renovables todos los organismos vivos que habitan en las aguas interiores y en la ribera del mar y de las rías en cualquiera de sus fases de su ciclo biológico y que se renuevan a través de procesos vitales.

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