Legislación › Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.
Artículo 5.
Artículo 5.
A los efectos de esta ley, se entiende por recursos marinos renovables todos los organismos vivos que habitan en las aguas interiores y en la ribera del mar y de las rías en cualquiera de sus fases de su ciclo biológico y que se renuevan a través de procesos vitales.


