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Legislación › Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.

Artículo 6.

Artículo 6.

Se considerará explotación adecuada y racional la que, realizándose con medios o artes legalmente autorizados, garantice el equilibrio sostenido entre la rentabilidad económica de la actividad y la protección y conservación de los recursos y ecosistemas marinos.

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