Legislación › Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.
Artículo 6.
Artículo 6.
Se considerará explotación adecuada y racional la que, realizándose con medios o artes legalmente autorizados, garantice el equilibrio sostenido entre la rentabilidad económica de la actividad y la protección y conservación de los recursos y ecosistemas marinos.


