Legislación › Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.
Artículo 48.
Artículo 48.
La presente ley se aplicará a todas las infracciones administrativas que en materia de pesca, marisqueo, cultivos marinos y algas o argazos y pesca de la angula, se realicen en el ámbito competencial del País Vasco.


