Legislación › Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.
Artículo 47.
Artículo 47.
Constituirá infracción administrativa en materia de pesca, marisqueo, cultivos marinos y extracción o comercialización de algas y argazos y pesca de la angula, toda acción u omisión tipificada como tal en esta ley.


