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Legislación › Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.

Artículo 46.

Artículo 46.

Reglamentariamente se determinarán las normas de extracción o recogida de algas y argazos, los periodos de actividad, la comercialización y los demás requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad.

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