Legislación › Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.
Artículo 46.
Artículo 46.
Reglamentariamente se determinarán las normas de extracción o recogida de algas y argazos, los periodos de actividad, la comercialización y los demás requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad.


