Legislación › Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.
Artículo 45.
Artículo 45.
El transporte de las algas y argazos deberá ir provisto de una guía de circulación expedida por el Departamento competente en materia de pesca.
Legislación › Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.
Artículo 45.
El transporte de las algas y argazos deberá ir provisto de una guía de circulación expedida por el Departamento competente en materia de pesca.
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