LexTotal

Legislación › Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.

Artículo 60.

Artículo 60.

El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá la iniciación e instrucción del correspondiente expediente administrativo, ajustándose en su tramitación e incidencias a lo establecido en la legislación básica del Estado y en la que regule la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas del País Vasco.

← Artículo 59 Índice Artículo 61 →