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Legislación › Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.

Artículo 9.

Artículo 9.

Las licencias que se concedan para el ejercicio de la pesca marítima, marisqueo, extracción de algas o recogida de argazos y pesca de la angula tendrán la duración que se establezca en su norma reguladora.

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