Legislación › Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.
Artículo 9.
Artículo 9.
Las licencias que se concedan para el ejercicio de la pesca marítima, marisqueo, extracción de algas o recogida de argazos y pesca de la angula tendrán la duración que se establezca en su norma reguladora.


