LexTotal

Legislación › Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.

Artículo 10.

Artículo 10.

Las medidas que se establezcan para la ordenación y regulación de la actividad pesquera tenderán a proteger y conservar sobre una base sostenible los recursos marinos y el desarrollo de las comunidades costeras.

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →