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Legislación › Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

Las disposiciones de esta ley referidas al procedimiento y a aspectos sustantivos generales del Derecho administrativo sancionador se aplicarán en la medida que sean compatibles con las normas que pueda dictar el Parlamento Vasco en esta materia.

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