Legislación › Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
En lo no previsto en esta norma serán de aplicación las infracciones y sanciones establecidas en la Ley 53/1982, de 13 de julio, o en las disposiciones que la sustituyan y en los principios contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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