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Legislación › Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andalucía.

Artículo 17. De la Investigación.

Artículo 17. De la Investigación.

1. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará la investigación de la LSE y de los medios de apoyo a la comunicación oral, con la colaboración de las Universidades Públicas andaluzas, de las entidades representantes de las personas sordas, con discapacidad auditiva, con sordoceguera y sus familias, de los agentes económicos y sociales, así como de otras entidades dedicadas a la investigación.

2. Asimismo, promoverá la investigación sobre innovación pedagógica, desarrollo y seguimiento de la educación bilingüe para las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera.

3. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la investigación sobre la aplicación de la LSE y de los medios de apoyo a la comunicación oral en los diversos ámbitos de participación, como son la educación, empleo, cultura, nuevas tecnologías, sociedad de la información y el conocimiento, bienestar social, salud y edificación, entre otros. Para ello, contará con la opinión de las personas con discapacidad usuarias de la LSE y de la lengua oral, a través de sus entidades representativas y de sus familias, así como con los agentes económicos y sociales.

4. En el desarrollo de proyectos tecnológicos en Andalucía, cuyos nuevos productos, bienes y servicios incluyan la LSE o medios de apoyo a la comunicación oral, se tendrá en cuenta la participación de las entidades representativas de las personas con discapacidad y de sus familias.

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