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Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andalucía.
En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 28 de diciembre de 2011 · Último cambio el 15 de diciembre de 2011 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Efectos de la Ley.
- Artículo 3. Personas destinatarias.
- Artículo 4. Ámbito de aplicación.
- Artículo 5. Definiciones.
- Artículo 6. Derecho al aprendizaje, conocimiento y uso de la LSE y la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral.
- Artículo 7. Principios generales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Del aprendizaje en la Enseñanza Reglada.
- Artículo 9. Del aprendizaje en la Formación no reglada.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Objeto.
- Artículo 11. Acceso a los bienes y servicios a disposición del público.
- Artículo 12. Transportes.
- Artículo 13. Relaciones con las Administraciones Públicas.
- Artículo 14. Administración de Justicia.
- Artículo 15. Participación política.
- Artículo 16. Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información.
- Artículo 17. De la Investigación.
- Disposición adicional primera. Comisión Especial de Seguimiento de la Ley.
- Disposición adicional segunda. Garantías de dotación estructural.
- Disposición adicional tercera. Apoyos técnicos y otros medios.
- Disposición adicional cuarta. Sistema arbitral.
- Disposición adicional quinta. Reproducción de normativa estatal.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo y ejecución.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


