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Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andalucía.

En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 28 de diciembre de 2011 · Último cambio el 15 de diciembre de 2011 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto de la Ley.
  4. Artículo 2. Efectos de la Ley.
  5. Artículo 3. Personas destinatarias.
  6. Artículo 4. Ámbito de aplicación.
  7. Artículo 5. Definiciones.
  8. Artículo 6. Derecho al aprendizaje, conocimiento y uso de la LSE y la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral.
  9. Artículo 7. Principios generales.
  10. CAPÍTULO II
  11. Artículo 8. Del aprendizaje en la Enseñanza Reglada.
  12. Artículo 9. Del aprendizaje en la Formación no reglada.
  13. CAPÍTULO III
  14. Artículo 10. Objeto.
  15. Artículo 11. Acceso a los bienes y servicios a disposición del público.
  16. Artículo 12. Transportes.
  17. Artículo 13. Relaciones con las Administraciones Públicas.
  18. Artículo 14. Administración de Justicia.
  19. Artículo 15. Participación política.
  20. Artículo 16. Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información.
  21. Artículo 17. De la Investigación.
  22. Disposición adicional primera. Comisión Especial de Seguimiento de la Ley.
  23. Disposición adicional segunda. Garantías de dotación estructural.
  24. Disposición adicional tercera. Apoyos técnicos y otros medios.
  25. Disposición adicional cuarta. Sistema arbitral.
  26. Disposición adicional quinta. Reproducción de normativa estatal.
  27. Disposición final primera. Desarrollo normativo y ejecución.
  28. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  29. Firma