Legislación › Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andalucía.
Disposición adicional quinta. Reproducción de normativa estatal.
Disposición adicional quinta. Reproducción de normativa estatal.
Los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15 y 16 reproducen, en parte, normas dictadas por el Estado, al amparo del artículo 149.1.1.º de la Constitución Española y recogidas en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
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