Legislación › Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Artículo 1. Comisiones Delegadas del Gobierno y funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2011 y la del 2 de junio de 2013.
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Artículo 1. Comisiones Delegadas del Gobierno y funciones.
1. Además de las los que se constituyan por ley, las Comisiones Delegadas los órganos colegiados del Gobierno con categoría de Comisión Delegada del Gobierno serán las los siguientes:
a) Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis. Asuntos Económicos.
b) Consejo de Seguridad Nacional en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. la Seguridad Nacional.
c) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.
d) Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.
e) Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad.
f) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales.
2. Corresponde a las Comisiones Delegadas del Gobierno el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en relación con los asuntos atribuidos a cada una de ellas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de diciembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-16900 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2018 | BOE-A-2018-9221 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2013 | BOE-A-2013-5771 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | Texto original | Leer |


