Legislación › Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Artículo 2. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Artículo 2. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos tendrá la siguiente composición:
a) La Ministra de Economía y Empresa, que la presidirá.
b) La Ministra de Hacienda, que ejercerá las funciones de Vicepresidenta de la Comisión.
c) El Ministro de Fomento; las Ministras de Educación y Formación Profesional; Trabajo, Migraciones y Seguridad Social; Industria, Comercio y Turismo; el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación; las Ministras de Política Territorial y Función Pública; para la Transición Ecológica; y el Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades.
d) Los Secretarios de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa; para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital; de Hacienda; y de Presupuestos y Gastos.
2. El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Secretario de Estado para la Unión Europea formarán parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando esta haya de tratar temas relacionados con la Unión Europea.
3. Los titulares del resto de Departamentos ministeriales podrán ser convocados a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando esta haya de tratar temas con repercusiones económicas o presupuestarias relacionados con dichos ministerios.
4. A las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos asistirá, en todo caso, un representante de la Presidencia del Gobierno.
5. La Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 594/2018, de 22 de junio. BOE-A-2018-8578
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 385/2013, de 31 de mayo. BOE-A-2013-5771.
Su anterior numeración era art. 3.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de junio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-8578 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2013 | BOE-A-2013-5771 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | Texto original | Leer |


