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Legislación › Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Artículo 1. Comisiones Delegadas del Gobierno y funciones.

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Artículo 1. Comisiones Delegadas del Gobierno y funciones.
1. Además de los que se constituyan por ley, los órganos colegiados del Gobierno con categoría de Comisión Delegada del Gobierno serán los siguientes:
a) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
b) Consejo de Seguridad Nacional en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional.
c) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.
d) Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.
e) Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad.
f) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales.
g) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Migratorios.
2. Corresponde a las Comisiones Delegadas del Gobierno el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en relación con los asuntos atribuidos a cada una de ellas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-16900 Leer Qué cambió
3 de julio de 2018 BOE-A-2018-9221 Leer Qué cambió
2 de junio de 2013 BOE-A-2013-5771 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 Texto original Leer

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