Legislación › Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Artículo 2. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2011 y la del 2 de junio de 2013.
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Artículo 2. Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis. Asuntos Económicos.
1. La Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis Asuntos Económicos tendrá la siguiente composición:
a) El Presidente del Gobierno, que la presidirá.
b) La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia.
c) Los Ministros de Asuntos Exteriores Hacienda y Administraciones Públicas, de Cooperación, Fomento, de Defensa, del Interior, Empleo e Seguridad Social, de Industria, Energía y Turismo, de Fomento. Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de Economía y Competitividad.
d) El Director del Gabinete de la Presidencia Oficina Económica del Gobierno, el Secretario Presidente del Gobierno y los Secretarios de Estado de Seguridad Hacienda, de Presupuestos y Gastos y de Economía y Apoyo a la Empresa.
2. El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Secretario de Estado-Director Estado para la Unión Europea formarán parte de la Comisión Delegada del Centro Nacional Gobierno para Asuntos Económicos cuando ésta haya de Inteligencia. tratar temas relacionados con la Unión Europea.
2. El Director 3. Los titulares del Gabinete resto de departamentos ministeriales podrán ser convocados a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando ésta haya de tratar temas con repercusiones económicas o presupuestarias relacionados con dichos ministerios. El Subsecretario de Presidencia será convocado a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
4. El Director de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis. Asuntos Económicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de junio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-8578 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2013 | BOE-A-2013-5771 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | Texto original | Leer |


