Legislación › Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Artículo 2. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2013 y la del 23 de junio de 2018.
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Artículo 2. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos tendrá la siguiente composición:
a) El Presidente del Gobierno, La Ministra de Economía y Empresa, que la presidirá.
b) La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de Hacienda, que ejercerá las funciones de Vicepresidenta de la Presidencia. Comisión.
c) Los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas, El Ministro de Fomento, Fomento; las Ministras de Empleo e Educación y Formación Profesional; Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de Social; Industria, Energía Comercio y Turismo, Turismo; el Ministro de Agricultura, Alimentación Pesca y Medio Ambiente, Alimentación; las Ministras de Política Territorial y Función Pública; para la Transición Ecológica; y el Ministro de Economía Ciencia, Innovación y Competitividad. Universidades.
d) El Director de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno y los Los Secretarios de Estado de Hacienda, de Presupuestos y Gastos y de Economía y Apoyo a la Empresa. Empresa; para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital; de Hacienda; y de Presupuestos y Gastos.
2. El Ministro de Asuntos Exteriores Exteriores, Unión Europea y de Cooperación y el Secretario de Estado para la Unión Europea formarán parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando ésta esta haya de tratar temas relacionados con la Unión Europea.
3. Los titulares del resto de departamentos Departamentos ministeriales podrán ser convocados a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando ésta esta haya de tratar temas con repercusiones económicas o presupuestarias relacionados con dichos ministerios. El Subsecretario de Presidencia será convocado a
4. A las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Económicos asistirá, en todo caso, un representante de la
4. El DirectorOficina Económica del Presidente Presidencia del Gobierno Gobierno.
5. La Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ejercerá las funciones de Secretario Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de junio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-8578 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2013 | BOE-A-2013-5771 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | Texto original | Leer |


