Legislación › Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Artículo 5. Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
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Artículo 5. Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica Científica, Tecnológica y Tecnológica. de Innovación.
1. Corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica Científica, Tecnológica y Tecnológica, de Innovación, además de las competencias atribuidas por el artículo 1.2 del presente Real Decreto, real decreto, las siguientes funciones:
a) Elevar al Gobierno el Plan Nacional Informar la Estrategia Española de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, para su aprobación Ciencia y posterior remisión a las Cortes Generales. Tecnología y la Estrategia Española de Innovación.
b) Ser informada sobre Llevar a cabo la planificación y el seguimiento anual del Plan así como aprobar sus modificaciones. de la política científica, tecnológica y de innovación y la coordinación entre los departamentos ministeriales.
c) Coordinar las actividades de investigación Determinar el procedimiento por el que se evaluarán los distintos departamentos ministeriales resultados de la ejecución de la política científica, tecnológica y los organismos de titularidad estatal realicen en cumplimiento del Plan Nacional. innovación.
d) Coordinar Ser oída con el Plan Nacional las transferencias tecnológicas que se deriven del programa de adquisiciones carácter previo a la aprobación del Ministerio Plan Estatal de Defensa Investigación Científica y Técnica y el Plan Estatal de cualquier otro departamento ministerial. Innovación.
e) Presentar Elevar al Gobierno el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y el Plan Estatal de Innovación, para su elevación aprobación y posterior remisión a las Cortes Generales una Memoria anual relativa al cumplimiento del Plan Nacional. Generales.
f) Autorizar a los departamentos ministeriales, organismos y órganos de titularidad estatal la adscripción de personal en Establecer los términos que establece el artículo 7.2 de la Ley 13/1986, mecanismos de 14 seguimiento y evaluación del desarrollo del Plan Estatal de abril. Investigación Científica y Técnica.
g) Las restantes competencias Aquellas otras tareas que le atribuyan la Ley 13/1986, 14/2011, de 14 1 de abril, asignaba a junio, de la CICYT, no atribuidas al Ministerio Ciencia, la Tecnología y la Innovación y el Gobierno, en relación con la planificación y el seguimiento de Economía política científica, tecnológica y competitividad. de innovación y para la coordinación de las actuaciones de los departamentos ministeriales.
2. La Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Científica, Tecnológica y de Innovación tendrá la siguiente composición:
a) La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, que la presidirá.
b) Los Ministros de Defensa, El Ministro de Hacienda Ciencia, Innovación y Administraciones Públicas, Universidades, que ejercerá las funciones de Fomento, Vicepresidente de Educación, Cultura la Comisión.
c) El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Deporte, Cooperación; las Ministras de Defensa y de Hacienda; el Ministro de Fomento; la Ministra de Industria, Energía Comercio y Turismo, Turismo; el Ministro de Agricultura, Alimentación Pesca y Medio Ambiente, Alimentación; y las Ministras de Política Territorial y Función Pública, para la Transición Ecológica, de Economía y Competitividad, Empresa, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad Consumo y Bienestar Social.
c) Los Secretarios d) La Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, el Secretario de Telecomunicaciones y Estado para el Avance Digital y la Sociedad Secretaria de la Información y Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.
3. El Secretario La Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación ejercerá las funciones de Secretario Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica Científica, Tecnológica y Tecnológica. de Innovación.
4. El Subsecretario de Presidencia la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad será convocado a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica Científica, Tecnológica y Tecnológica. de Innovación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de diciembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-16900 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | Texto original | Leer |


