LexTotal

Legislación › Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Artículo 7. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2011 y la del 8 de septiembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (128 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales.
1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales tendrá la siguiente composición:
a) La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, que la presidirá.
b) Los Ministros El Ministro de Asuntos Exteriores Cultura y Deporte, que ejercerá las funciones de Cooperación, Vicepresidente de Hacienda la Comisión.
c) El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Administraciones Públicas, Cooperación; las Ministras de Defensa y de Hacienda; los Ministros del Interior, Interior y de Educación, Cultura Fomento; las Ministras de Educación y Deporte, Formación Profesional; de Industria, Energía Comercio y Turismo, Turismo; de Política Territorial y Función Pública; de Economía y Competitividad. Empresa, y el Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades.
c) d) Los Secretarios titulares de las Secretarías de Estado de Asuntos Exteriores Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe; de Cooperación, Justicia; de Presupuestos y Gastos, de Seguridad, de Cultura, Gastos; de Telecomunicaciones y Seguridad; para la Sociedad de la Información, el Avance Digital, y de Comunicación. Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.
2. El Secretario de Estado Ministro de Cultura y Deporte ejercerá también las funciones de Secretaria Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales. Culturales, salvo cuando ejerza la Presidencia de la Comisión, en cuyo caso la Secretaría corresponderá al titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe.
3.
El Subsecretario de Presidencia la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad será convocado a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de septiembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-12258 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 Texto original Leer

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →