LexTotal

Legislación › Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Artículo 8. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Migratorios.

Artículo 8. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Migratorios.

1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Migratorios tendrá la siguiente composición:

a) La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, que la presidirá.

b) La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que ejercerá las funciones de Vicepresidenta de la Comisión.

c) Los Ministros de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; del Interior y de Fomento.

d) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Asuntos Exteriores; para la Unión Europea; de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe; y de Defensa, y las Secretarias de Estado de Seguridad; de Migraciones y de Igualdad.

2. La Secretaria de Estado de Migraciones ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Migratorios.

Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 694/2018, de 29 de junio. BOE-A-2018-9221

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-9221 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 Texto original Leer

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →