Legislación › Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Artículo 8. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Migratorios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2011 y la del 3 de julio de 2018.
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Artículo 8. Asistencia y apoyo administrativo a las Comisiones Delegadas. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Migratorios.
Las Secretarías Técnicas de cada 1. La Comisión Delegada elaborarán los órdenes del día Gobierno para Asuntos Migratorios tendrá la siguiente composición:
a) La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las convocatorias Cortes e Igualdad, que la presidirá.
b) La Ministra de sus reuniones Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que ejercerá las remitirán a los diferentes miembros, así como se responsabilizarán funciones de las actas Vicepresidenta de las reuniones. la Comisión.
De todo ello remitirán copia al Secretariado c) Los Ministros de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; del Gobierno, que Interior y de Fomento.
d) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Asuntos Exteriores; para la Unión Europea; de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe; y de Defensa, y las archivará Secretarias de Estado de Seguridad; de Migraciones y custodiará. de Igualdad.
2. La Secretaria de Estado de Migraciones ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Migratorios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-9221 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | Texto original | Leer |


