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Legislación › Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Disposición adicional segunda. Comisiones Interministeriales.

Disposición adicional segunda. Comisiones Interministeriales.

1. Se suprime la Comisión Interministerial para la Agenda Social, creada por Real Decreto 1676/2010, de 10 de diciembre.

2. Se crea, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la Comisión Interministerial para la Cooperación al Desarrollo, como órgano colegiado interministerial de los previstos en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a la que corresponden las funciones de seguimiento y propuesta de las diferentes políticas relacionadas con la cooperación al desarrollo.

La Comisión Interministerial para la Cooperación al Desarrollo estará presidida por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

La Comisión estará integrada por los vocales, con rango de Secretario de Estado o Subsecretario que se designen en representación de los siguientes departamentos ministeriales: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Hacienda y Administraciones Públicas, de Educación, Cultura y Deporte, de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de Presidencia, de Economía y Competitividad, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

El funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. (Derogado).

4. La Comisión para la Conmemoración del Bicentenario de la Constitución de 1812 será presidida por la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia.

5. La Comisión Interinstitucional para la Conmemoración del VIII Centenario de la Universidad de Salamanca será presidida por la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia.

Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 958/2018, de 27 de julio. BOE-A-2018-10654

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-10654 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 Texto original Leer

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