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Legislación › Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Disposición adicional tercera. Suplencia de las Presidencias de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

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Disposición adicional tercera. Sustitución de las Presidencias de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente de las Comisiones Delegadas del Gobierno, en las presididas por el Presidente del Gobierno, la presidencia será asumida por la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y por los ministros que las integran con carácter permanente según el orden de precedencia. En el resto de Comisiones Delegadas, la presidencia será asumida por los Ministros que las integran, con carácter permanente, según el orden de precedencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-16900 Leer Qué cambió
8 de septiembre de 2018 BOE-A-2018-12258 Leer Qué cambió
3 de julio de 2018 BOE-A-2018-9221 Leer Qué cambió
23 de junio de 2018 BOE-A-2018-8578 Leer Qué cambió
2 de junio de 2013 BOE-A-2013-5771 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 Texto original Leer

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