Legislación › Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Disposición adicional tercera. Suplencia de las Presidencias de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2018 y la del 3 de julio de 2018.
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Disposición adicional tercera. Suplencia de las Presidencias de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente de las Comisiones Delegadas del Gobierno, en las presididas por el Presidente del Gobierno, la presidencia será asumida por la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y por los ministros que las integran con carácter permanente según el orden de precedencia. En el caso los casos de la Comisión Delegada las Comisiones Delegadas del Gobierno para Asuntos Económicos, Económicos y para Asuntos Migratorios, la presidencia será asumida por la Vicepresidenta de la Comisión Delegada y, en su defecto, por los ministros que la integran con carácter permanente, según el orden de precedencia. En el resto de Comisiones Delegadas, la presidencia será asumida por los ministros que las integran, con carácter permanente, según el orden de precedencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de diciembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-16900 | Leer | Qué cambió |
| 8 de septiembre de 2018 | BOE-A-2018-12258 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2018 | BOE-A-2018-9221 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2018 | BOE-A-2018-8578 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2013 | BOE-A-2013-5771 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | Texto original | Leer |
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