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Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas · Publicada el 31 de diciembre de 2011 · Último cambio el 12 de noviembre de 2016 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo 1. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 3 redacciones · cambió el 10/01/2015
  4. Artículo 2. Ministerio de Justicia. 3 redacciones · cambió el 24/10/2015
  5. Artículo 3. Ministerio de Defensa.
  6. Artículo 4. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 3 redacciones · cambió el 26/09/2014
  7. Artículo 5. Ministerio del Interior.
  8. Artículo 6. Ministerio de Fomento. 2 redacciones · cambió el 06/03/2012
  9. Artículo 7. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
  10. Artículo 8. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  11. Artículo 9. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
  12. Artículo 10. Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
  13. Artículo 11. Ministerio de la Presidencia. 5 redacciones · cambió el 26/09/2014
  14. Artículo 12. Ministerio de Economía y Competitividad. 4 redacciones · cambió el 02/08/2014
  15. Artículo 13. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 3 redacciones · cambió el 30/10/2015
  16. Artículo 14. Gabinetes.
  17. Disposición adicional primera. Subsistencia de adscripciones y dependencias de organismos públicos.
  18. Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.
  19. Disposición adicional tercera. Referencias a los órganos suprimidos.
  20. Disposición adicional cuarta. Excepción en los nombramientos de Directores Generales. 2 redacciones · cambió el 29/09/2015
  21. Disposición adicional quinta. Nombramiento de los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil.
  22. Disposición adicional sexta. Órganos colegiados.
  23. Disposición adicional séptima. Atribución de competencias en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  24. Disposición adicional octava. Dependencia funcional de la Inspección.
  25. Disposición transitoria primera. Subsistencia de órganos.
  26. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los servicios comunes.
  27. Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio en el Ministerio del Interior.
  28. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  29. Disposición final primera. Adscripción de medios personales y materiales y modificaciones presupuestarias.
  30. Disposición final segunda. Tramitación de los proyectos de reales decretos de adaptación de estructuras orgánicas.
  31. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  32. Firma