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Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas · Publicada el 31 de diciembre de 2011 · Último cambio el 12 de noviembre de 2016 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo 1. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 3 redacciones · cambió el 10/01/2015
- Artículo 2. Ministerio de Justicia. 3 redacciones · cambió el 24/10/2015
- Artículo 3. Ministerio de Defensa.
- Artículo 4. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 3 redacciones · cambió el 26/09/2014
- Artículo 5. Ministerio del Interior.
- Artículo 6. Ministerio de Fomento. 2 redacciones · cambió el 06/03/2012
- Artículo 7. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
- Artículo 8. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
- Artículo 9. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
- Artículo 10. Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
- Artículo 11. Ministerio de la Presidencia. 5 redacciones · cambió el 26/09/2014
- Artículo 12. Ministerio de Economía y Competitividad. 4 redacciones · cambió el 02/08/2014
- Artículo 13. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 3 redacciones · cambió el 30/10/2015
- Artículo 14. Gabinetes.
- Disposición adicional primera. Subsistencia de adscripciones y dependencias de organismos públicos.
- Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.
- Disposición adicional tercera. Referencias a los órganos suprimidos.
- Disposición adicional cuarta. Excepción en los nombramientos de Directores Generales. 2 redacciones · cambió el 29/09/2015
- Disposición adicional quinta. Nombramiento de los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil.
- Disposición adicional sexta. Órganos colegiados.
- Disposición adicional séptima. Atribución de competencias en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
- Disposición adicional octava. Dependencia funcional de la Inspección.
- Disposición transitoria primera. Subsistencia de órganos.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los servicios comunes.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio en el Ministerio del Interior.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Adscripción de medios personales y materiales y modificaciones presupuestarias.
- Disposición final segunda. Tramitación de los proyectos de reales decretos de adaptación de estructuras orgánicas.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


