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Legislación › Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los servicios comunes.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los servicios comunes.

Los servicios comunes de los Ministerios en los que se hayan producido transferencias de actividad a otros departamentos ministeriales, seguirán prestando los servicios al Ministerio de adscripción hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica de los Ministerios y se establezca la distribución de efectivos.

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