Legislación › Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 12. Ministerio de Economía y Competitividad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 2012 y la del 5 de abril de 2014.
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Artículo 12. Ministerio de Economía y Competitividad.
1. El Ministerio de Economía y Competitividad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, con rango de Subsecretaría.
2.º La Dirección General de Política Económica.
3.º La Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.
4.º La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
B) La Secretaría de Estado de Comercio, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
2.º La Dirección General de Comercio Interior, que asume las competencias que en materia de comercio interior tenía atribuidas la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior.
C) La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, de la que depende la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, con rango de subsecretaría, de la que a su vez dependen:
1.º La Dirección General de Investigación Científica y Técnica.
2.º La Dirección General de Innovación y Competitividad.
D) La Subsecretaría de Economía y Competitividad, de la que depende la Secretaría General Técnica.
2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General de Política Económica y Economía Internacional, cuyas competencias asume la Dirección General de Política Económica, con excepción de las correspondientes a la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.
b) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, cuyas competencias asume la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
c) La Dirección General de Financiación Internacional, cuyas competencias asume la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional, excepto las correspondientes a la coordinación de la política de España ante el Fondo Monetario Internacional y el Banco Europeo de Inversiones que asume la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
d) La Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, cuyas competencias serán asumidas por la Secretaría General de Innovación y por la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.
e) La Secretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8365 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2014 | BOE-A-2014-3651 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-2081 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | Texto original | Leer |


