Legislación › Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 13. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2011 y la del 24 de enero de 2012.
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Artículo 13. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
1. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, con rango de Dirección General.
2.º La Dirección General para la Igualdad de Oportunidades.
3.º La Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.
4.º La Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.
5.º La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Dirección General.
B) La Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de la que depende la Secretaría General Técnica.
C) La Secretaría General de Sanidad, Sanidad y Consumo, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.
2.º La Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
3.º La Dirección General de Ordenación Profesional.
2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General por la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación.
b) La Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de salud y Alta Inspección.
c) La Secretaria General de Política Social y Consumo.
d) La Dirección General de Consumo.
e) La Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia.
f) La Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad.
g) La Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
h) La Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior.
i) La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
j) La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, con rango de dirección general.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11651 | Leer | Qué cambió |
| 24 de enero de 2012 | BOE-A-2012-1034 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | Texto original | Leer |


