Legislación › Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 1. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2011 y la del 6 de enero de 2012.
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Artículo 1. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
1. El 1.El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Exteriores, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con rango de Subsecretaría. Dirección General de Política Exterior y Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad.
2.º La
3.º 2.º La Dirección General para el Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo.
4.º 3.º La Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico.
5.º La Dirección General de Españoles en el Exterior, Asuntos Consulares y Migratorios. B) La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Coordinación de Políticas Comunes y de Asuntos Generales de la Unión Europea.
2.º La Dirección General de Relaciones Bilaterales con Países de la Unión Europea, Países Candidatos y Países del Espacio Económico Europeo.
C) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, de la que depende la los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con rango de Subsecretaría.
2.º La Dirección General para Iberoamérica.
D) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General del Servicio Exterior.
3.º La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.
E) Dependen directamente del titular del departamento los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.
2.º La Dirección General de Medios y Diplomacia Pública.
3.º La Oficina de Información Diplomática, con rango de Dirección General.
2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad.
b) La Dirección General para el Mediterráneo, Magreb y Oriente Próximo.
c) La Dirección General para África.
d) La Dirección General de Asuntos Multilaterales.
e) La Dirección General de Asuntos Generales y de Coordinación de Políticas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
f) La Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo.
g) La Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios.
h) La Dirección General de Comunicación Exterior.
i) La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Energéticos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-222 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 2012 | BOE-A-2012-226 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | Texto original | Leer |


