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Legislación › Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 2. Ministerio de Justicia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2011 y la del 7 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Ministerio de Justicia.
1. El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Justicia, de la que depende la Justicia. De ella dependen los siguientes órganos directivos:
a) La
Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, con rango de Subsecretaría, de la que dependen, a su vez, los siguientes órganos directivos:
1.º La
depende la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
2.º b) La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.
B) La Subsecretaría de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º a) La Secretaría General Técnica.
2.º b) La Dirección General de los Registros y del Notariado.
C) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría.
2. Queda suprimida la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, cuyas competencias son asumidas por la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11427 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3161 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 Texto original Leer

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