Legislación › Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 4. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de septiembre de 2013 y la del 27 de septiembre de 2014.
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Artículo 4. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
1. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Tributos.
2.º La Dirección General del Catastro.
3.º El Tribunal Económico-Administrativo Central.
4.º La Dirección General de Ordenación del Juego.
B) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Presupuestos.
2.º La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
3.º La Dirección General de Fondos Comunitarios.
C) La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
2.º La Dirección General de Tecnologías de la Función Pública. Información y las Comunicaciones, con rango de Subsecretaría.
3.º La Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica. Función Pública.
4.º La Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.
5.º La Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.
D) La Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General del Patrimonio del Estado.
3.º La Inspección General.
4.º La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
2. Está adscrita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría.
3. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General de Hacienda.
b) La Secretaría General de Presupuestos y Gastos.
c) La Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda.
d) La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.
e) La Dirección General de Cooperación Autonómica.
f) La Dirección General de Cooperación Local.
g) La Dirección General de Desarrollo Autonómico.
h) La Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales.
i) La Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica.
j) La Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.
k) La Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
l) la Dirección General de Relaciones Institucionales y Organización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9739 | Leer | Qué cambió |
| 21 de septiembre de 2013 | BOE-A-2013-9773 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | Texto original | Leer |


