Legislación › Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual.
Artículo 10. Procedimiento aplicable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de febrero de 2012 y la del 15 de noviembre de 2015.
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Artículo 10. Procedimiento aplicable.
Cuando una entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual, una asociación de usuarios, o una entidad de radiodifusión, haga uso de la facultad prevista en el artículo 158.3.2.º b) del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, al objeto de fijar una cantidad sustitutoria de las tarifas generales establecidas por una entidad de gestión, el procedimiento se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo IV, con las salvedades previstas en el presente capítulo. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-12301 | Leer | Qué cambió |
| 29 de febrero de 2012 | Texto original | Leer |


