Legislación › Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.
Artículo 109. Infracciones muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1998 y la del 28 de septiembre de 2012.
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Artículo 109. Infracciones muy graves.
Se considerarán, en todo caso, infracciones muy graves las siguientes:
a) La utilización de ayudas y subvenciones para fines distintos de los establecidos en las respectivas bases o acuerdos de concesión.
b) La alteración sustancial de los datos reales y documentos exigidos para la concesión de ayudas y subvenciones.
c) La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.
d) El incumplimiento muy grave de las obligaciones de los miembros de los órganos disciplinarios o electorales.
e) El incumplimiento de las normas federativas relativas a la seguridad e higiene de las instalaciones deportivas cuando supongan un riesgo muy grave para las personas asistentes a las mismas.
f) El reiterado y manifiesto incumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias y de los acuerdos de las federaciones deportivas.
g) La organización de actividades deportivas que incumplan las normas de seguridad y de cobertura de riesgos cuando la realización de la actividad genere riesgos muy graves para terceros.
h) La agresión, intimidación o coacción a jueces, deportistas, técnicos, autoridades deportivas y otros intervinientes en los eventos deportivos.
i) Los abusos de autoridad.
j) La protesta o actuación colectiva que impida la celebración de un encuentro, prueba o competición o que obligue a su suspensión temporal o definitiva.
k) La no ejecución de las resoluciones del Comité Vasco de Justicia Deportiva.
l) Las declaraciones públicas y demás acciones de deportistas, técnicos, jueces y directivos que inciten a la violencia.
m) La no expedición o el retraso, sin causa justificada, de las licencias federativas, siempre que medie mala fe.
n) La deliberada utilización incorrecta de fondos públicos asignados al desarrollo de la actividad deportiva.
ñ) La promoción, incitación y consumo de sustancias prohibidas o la utilización de métodos prohibidos y cualquier acción u omisión que impida su debido control. (Derogada).
o) Las acciones u omisiones tendentes a predeterminar el resultado del juego o de la competición.
p) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracción grave o muy grave.
q) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de septiembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9010 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


