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Legislación › Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.

Artículo 121. Personas habilitadas.

Artículo 121. Personas habilitadas.

Dichas funciones se llevarán a cabo por aquellas personas que, con la especialización técnica requerida en cada caso, resulten habilitadas para la inspección por el Gobierno Vasco.

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