Legislación › Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.
Artículo 121. Personas habilitadas.
Artículo 121. Personas habilitadas.
Dichas funciones se llevarán a cabo por aquellas personas que, con la especialización técnica requerida en cada caso, resulten habilitadas para la inspección por el Gobierno Vasco.


