LexTotal

Legislación › Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.

Artículo 122. Facultades.

Artículo 122. Facultades.

1. En el ejercicio de sus funciones los inspectores, debidamente acreditados, tendrán carácter de agentes de la autoridad, y gozarán como tales de la protección y facultades que a los mismos dispensa la normativa vigente.

2. Cuando lo consideren preciso para el mejor cumplimiento de sus funciones, los inspectores podrán recabar la intervención de personas y de servicios dependientes de otras instituciones.

← Artículo 121 Índice Artículo 123 →